CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
Artículo 90
Títulos Deuda Pública.- Los títulos de Deuda Pública podrán ser
utilizados para el pago de impuestos nacionales, en las condiciones
establecidas en las respectivas reglamentaciones de las leyes que hayan
autorizado su emisión.
En estos casos, los montos que se cancelen, en dichas condiciones,
serán deducidos del monto de las amortizaciones correspondientes al año en
que se opere esta compensación.
La Dirección General Impositiva deberá comunicar al Banco Central del
Uruguay las cancelaciones operadas, a los efectos indicados
precedentemente.