RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CERTIFICADOS

Artículo 93

    Obligación de las instituciones bancarias.- Las instituciones
bancarias dejarán constancia en la documentación de tales operaciones,  de
haber constatado la existencia del certificado vigente, anotando el número
del mismo, fecha de vencimiento y número de contribuyente.
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