Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1987.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de enero de 1987, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - INGRESOS N$ N$ N$ 8.048:300.000
A- Ingresos Corrientes N$ 7.235:300.000
1. Ing. por Venta de Servicios 1/ 1.778:000.000
- Por Servicios típicos 1.482.400.000
- Por Servicios no típicos 295:600.000
2. Rentas de la Propiedad 21:400.000
- Intereses 14:000.000
- Alquileres 7:400.000
3. Otros 12:600.000
4. Transf. del Gob. Central 5.423:300.000
b Ingresos de Capital 813:000.000
1. Transf. del Gob. Central 813:000.000
1/ A precios de noviembre 86. Los restantes conceptos a precios promedio 1987.
Las transferencias del Gobierno Central no incluyen el déficit de explotación a generarse durante el ejercicio 1987.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 11.519:175.000
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Personales 5.831:968.000
011311 Sueldos Bás. C. Presupuestados 1.533:172.000
011315 Diferencia por Subrogación 61:519.000
011319 Dif. por Reestructura 1:912.000
019311 Sueldo Anual Complementario 185:802.000
021321 Sueldos Bás. C. Contratados 1.971:617.000
Rubro Denominación N$ N$
021325 Diferencia por Subrogación 71:241.000
021326 Comisiones por Cobranza 2:565.000
021329 Diferencia por Reestructura 573.000
029321 Sueldo Anual Complementario 220:964.000
05 Honorarios 27:277.000
061311 Horas Extras C.
Presupuestados 199:359.000
061321 Horas Extras C. Contratados 221:413.000
061312 Cambio Resid. Habitual C.
Ptados 382:922.000
- Olla 8:452.000
- Desplazamientos 374.470.000
061322 Cambio Resid. Habitual C.
Contratados 463:102.000
- Olla 55:274.000
- Desplazamientos 407.828.000
061314 Func. Destinados al Cargo C.
Presup. 23:326.000
061324 Func. Destinados. al Cargo C.
Contrat. 19:587.000
061315 Trab. nocturno y rotativo. C.
Presup. 23:142.000
061325 Trab. nocturno y rotativo. C.
Contrat. 31:605.000
061319 Compensac. Congeladas. C.
Presupuestados 1:117.000
061329 Compensac. Congeladas. C.
Contratados 644.000
062301 Gastos de Representación 1:384.000
062318 Prima p/Antigüedad C.
Presupuestados 239:795.000
062328 Prima p/Antigüedad. C.
Contratados 129:589.000
077311 Quebranto de Caja C.
Presupuestados 1:756.000
077321 Quebrantos. de Caja C.
Contratados 510.000
081311 Adelanto a Cta. C.
Presupuestados 2:233.000
081321 Adelanto a Cta. C. Contratados 6:442.000
2 Materiales y Suministros 2.516:949.000
3 Servicios no Personales 472:802.400
4 Máq.,Equipo y Mob. Nuevos 964:241.000
7 Subsidos y Otras Transferencias 589:710.000
751 Prima por Matrimonio 5:565.000
752 Hogar Constituido 389:227.000
753 Prima por Nacimiento 13:815.000
754 Prestación por Hijo 144.550.000
772 Prestc. por Accd. de
Trabajo 32:202.000
781 Tranf. a Org.
Internacionales 2:095.000
792 Tributos Municipales 2:256.000
8 Servicio de Deuda y Anticipo 825:188.000
81 Deuda Interna 552:299.000
82 Deuda Externa 193:954.000
83 Intereses Dda. Interna 47:578.000
84 Intereses Dda. Externa 31:357.000
9 Asignaciones Globales 118:615.000
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras transferencias" incluyen los aumentos salariales dispuestos con vigencia 1º de marzo y 1º de julio de 1987. Asimismo comprende el ajuste de la Prima por Antigüedad, con vigencia 1º de noviembre de 1987 del 1,5% al 2,0% del salario mínimo nacional.
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES N$ 2.822.792.000
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 619.575.000
4 Máq., Equipos y Mobiliarios
Nuevos 1.714:258.000
6 Construcciones, Mejoras y
Reparaciones Extraordinarias 488:958.000
La apertura por proyecto y fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 598/987 de
07/10/1987.