Quebranto de Caja. Los funcionarios del Departamento de Tesorería de Gerencia de Hacienda y los de Boletería de las Estaciones Central y Paysandú que manejen fondos, percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.