Visto: el Título 7 del Texto Ordenado 1987 que establece normas sobre
el Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
Considerando: la conveniencia de estructurar en un Decreto Orgánico
las normas reglamentarias para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - SUJETOS PASIVOS
Artículo 1
Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones, las fundaciones, los núcleos familiares y quienes
intervengan en actividades de apareceria, pastoreo y similares, ya sea
en forma permanente, accidental o transitoria, en cuanto sean titulares de
explotaciones agropecuarias o de la tenencia de inmuebles no explotados.
Se entenderá por núcleo familiar a efectos de este tributo, a las
sociedades conyugales cuyos integrantes no estén separados de bienes,
los que deberán liquidar el mismo en la forma establecida para las
sociedades, por la totalidad de sus bienes y con independencia de
quien los administre.
Los socios, los directores de sociedades contribuyentes, los condominios,
los directivos de asociaciones y fundaciones, serán solidariamente
responsables del pago del impuesto.