Ingreso neto total. El ingreso neto por hectárea se multiplicará por
la superficie computable de cada padrón. El ingreso neto total resultará
de deducir a la suma de los ingresos netos de cada padrón, la retribución
al productor.
La retribución al productor estará constituida por la suma mensual
equivalente al duodécimo del ingreso neto por hectárea fijado para el
ejercicio correspondiente a 200 hás (doscientas hectáreas) del índice
CONEAT 100, siempre que se presten efectivos servicios y se efectúen
aportes jubilatorios.
En todos los casos la deducción por concepto de remuneraciones al
productor solamente podrá ser un sueldo.
La deducción prevista constituye un máximo por persona física. Si una
misma persona tiene la calidad de dueño o socio en más de un
contribuyente del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio
del Impuesto a las Rentas Agropecuarias o del Tributo que se
reglamenta, la deducción por sueldos se distribuirá entre los
contribuyentes.
Si el ingreso neto total del titular de la explotación no superare el
de 200 hectáreas de productividad básica media correspondiente a la
retribución del productor, no se deberá liquidar impuesto.
Para el período 1984/1985 a 1987/1988 el costo medio por hectárea de
los rubros de deducción preceptiva establecidos en el artículo 11
Título 7 del Texto Ordenado 1987, se determinará por ejercicio por el
Poder Ejecutivo en base a los siguientes lineamientos:
RUBROS DE DEDUCCION PRECEPTIVA
I) Insumos Indicadores.
A) Sanidad: Se determinará su costo sobre la base de un programa
sanitario promedio para el stock ganadero del país, teniendo en cuenta
las vacunas, baños y antiparasitarios de uso común.
B) Combustibles y Lubricantes: Se considerará una cantidad de litros
de gas-oil y nafta común, así como de lubricantes, representativos del
consumo medio por hectárea en un establecimiento ganadero de mediano
tamaño.
C) Gastos de Esquila: Contratación de comparsa entera, bolsas e hilo,
estimándose que se esquila el número de ovinos existentes en el país
incrementado con una determinada cantidad de corderos nacidos en
primavera, de acuerdo con estadísticas oficiales e información del
Secretariado Uruguayo de la Lana. Se entenderá que es embolsado todo
el volumen de la lana producida.
D) Reparación y mantenimiento de mejoras fijas: Se tomará en cuenta la
importancia de las mejoras (amortización, reparación y mantenimiento
de mejoras fijas) en los diferentes estratos de tamaño de acuerdo con
la información oficial existente. Las mejoras fijas que se tomarán en
cuenta serán las siguientes: bretes vacunos y lanares, baños vacunos y
lanares, bebederos, pozos de agua, tajamares, molinos de viento,
tanques australianos, galpones, casas habitación y alambrados, de
acuerdo con estratos de tamaño.
II) Mano de Obra
A) Jornales: Deberá determinarse su costo sobre la base de una jornada
por año y por hectárea, considerando el jornal de un peón
especializado, mantenido, incluyendo aguinaldo y demás beneficios
legales que correspondan, de acuerdo con datos oficiales.
B) Alimentación y Vivienda: Deberá fijarse teniendo en cuenta el costo
de mantención en términos de carne vacuna y ovina para un
establecimiento pecuario medio, valorada en base a datos oficiales.
C) Seguros: Se determinarán en base al jornal a que hace referencia el
literal A).
III) Amortización
A) Mejoras Fijas: Se tomarán en cuenta las siguientes mejoras fijas:
bretes vacunos y lanares, baños vacunos y lanares, bebederos, pozos de
agua, tajamares, molinos de viento, tanques australianos, galpones,
casa habitación y alambrados de acuerdo con estratos de tamaño.
B) Pasturas Artificiales: Se tomará como base la superficie de
pasturas según datos de organismos oficiales.
C) Vehículo Utilitario: Se tomarán como base las existencias
actualmente en uso de camionetas y camiones en predios de más de 200
hectáreas, estimándose la parte correspondiente a un establecimiento
medio considerándose amortización, reparación, mantenimiento, patente
y seguro del rodado.
D) Reproductores: Se considerará tanto para ovinos como bovinos,
partiendo del número de hembras servidas a las cuales se les atribuirá
un porcentaje de reproductores con una reposición anual promedio.