Deducción Condicionada. Podrán deducirse en concepto de deducciones
condicionadas, las erogaciones realizadas en el transcurso del ejercicio
por las inversiones indicadas en el artículo 12 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987.
A tal efecto, deberá agregarse a la declaración jurada una relación de
comprobantes, incluyendo : fecha del documento, proveedor, detalle de
la compra o servicio e importe.
En particular se detallará:
A) Fertilizante Fosfatado, el tipo (fórmula) de fertilizante,
incluyéndose asimismo el costo del flete.
B) Gasto para la fertilización: Se admitirá la cantidad menor entre el
monto de la erogación o el 3% del costo del fertilizante.
C) Semillas y labores para la implantación de nuevas pasturas: Se
incluirá el costo de semillas. En lo que respecta a labores se
computará el menor importe entre el costo documentado y los valores
unitarios que fije para cada año el Plan Agropecuario.
D) Aguadas: Se computarán las erogaciones documentadas por trabajos
realizados por contratistas y lo invertido en tajamares y represas,
molinos, perforaciones, tanques australianos, bebederos y cañerías. En
el caso de tajamares y represas realizadas con equipo propio, se
tomarán los valores por metro cúbico de tierra removida que fije el
Plan Agropecuario para cada año.
E) Alambrados nuevos: Se computará el monto documentado con el máximo
del precio que fije el Plan Agropecuario.
F) Reserva Forrajera: El Plan Agropecuario fijará costos unitarios de
cada tipo. Quienes hayan realizado las reservas referidas deberán
comunicarlo a la Dirección General Impositiva en el momento en que
estuvieran concluidas a los efectos de que la misma proceda a
verificar su existencia si lo considerará conveniente. La omisión de
efectuar la comunicación dentro de los diez días de concluidas,
determinará la imposibilidad de computar esta deducción.