DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO VI - DEDUCCION CONDICIONADA

Artículo 13

    Asesoramientos. A los efectos del literal g) del artículo 12 del
Título 7 del Texto Ordenado 1987 considerándose áreas prioritarias las
siguientes:

- Asesoramiento en sanidad animal
- Asesoramiento en nutrición  animal
- Asesoramiento en sanidad vegetal
- Asesoramiento en control de calidad de producción
- Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización)
- Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas
- Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua, etc.)
- Asesoramiento en planes de explotación
La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá
probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.
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