Asesoramientos. A los efectos del literal g) del artículo 12 del
Título 7 del Texto Ordenado 1987 considerándose áreas prioritarias las
siguientes:
- Asesoramiento en sanidad animal
- Asesoramiento en nutrición animal
- Asesoramiento en sanidad vegetal
- Asesoramiento en control de calidad de producción
- Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización)
- Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas
- Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua, etc.)
- Asesoramiento en planes de explotación
La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá
probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.