DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO VII - EJERCICIO FISCAL

Artículo 14

    Ejercicio Fiscal. Comprenderá el período primero de julio al treinta
de junio. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran
modificaciones en la titularidad o tenencia del inmueble, el ingreso neto
resultante se prorrateará en función del tiempo.
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