Decreto N° 598/988
DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1988
- Página: 484
CAPITULO VIII - TASA
Artículo 15
Tasa. Fíjase en el 30% (treinta por ciento) la tasa a que hace
referencia el artículo 13 del Título 7º del Texto Ordenado 1987.
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