DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO VIII - TASA

Artículo 15

    Tasa. Fíjase en el 30% (treinta por ciento) la tasa a que hace
referencia el artículo 13 del Título 7º del Texto Ordenado 1987.
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