Tope. Para calcular el monto de ingresos netos a que se refiere el
artículo 18 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 se sumarán todos los
ingresos netos devengados en el ejercicio correspondiente. A los solos
efectos de determinar si se supera el límite fijado en dicha norma las
ventas de productos agropecuarios que no sean ganado, lanas, cueros y
cerdas, se computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su monto y los
arrendamientos devengados en el ejercicio multiplicados por seis.