DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO IX - TOPE

Artículo 16

    Tope. Para calcular el monto de ingresos netos a que se refiere el
artículo 18 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 se sumarán todos los
ingresos netos devengados en el ejercicio correspondiente. A los solos
efectos de determinar si se supera el límite fijado en dicha norma las
ventas de productos agropecuarios que no sean ganado, lanas, cueros y
cerdas, se computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su monto y los
arrendamientos devengados en el ejercicio multiplicados por seis.
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