CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION
Artículo 20
Procedimiento simplificado.- La Dirección General Impositiva
establecerá un procedimiento simplificado de declaración jurada para
los contribuyentes cuyos ingresos netos totales no superen el
correspondiente a 200 hectáreas de productividad básica media.