DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION

Artículo 20

    Procedimiento simplificado.- La Dirección General Impositiva
establecerá un procedimiento simplificado de declaración jurada para
los contribuyentes cuyos ingresos netos totales no superen el
correspondiente a 200 hectáreas de productividad básica media.
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