DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION

Artículo 22

    Cómputo del Impuesto al Valor Agregado por deducción condicionada. El
Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios
debidamente documentadas correspondientes a los rubros incluidos en el
artículo 12 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 será deducible:

a) cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente realizada en
el ejercicio fuera igual o menor a la deducción fiscalmente admitida, se
podrá deducir el total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de tales bienes o servicios.
b) cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente realizada en
el ejercicio fuera superior a la deducción fiscalmente admitida se podrá
deducir la proporción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
compras que corresponda a la relación entre lo admitido y lo efectivamente
realizado.
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