DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION

Artículo 23

    Los contribuyentes del Impuesto a las actividades agropecuarias
efectuarán cuatro pagos a cuenta de impuesto por cada ejercicio en curso,
en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
El monto de los pagos a cuenta se determinará a opción del contribuyente,
en base a uno de los criterios establecidos en los artículos siguientes.
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