CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION
Artículo 23
Los contribuyentes del Impuesto a las actividades agropecuarias
efectuarán cuatro pagos a cuenta de impuesto por cada ejercicio en curso,
en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
El monto de los pagos a cuenta se determinará a opción del contribuyente,
en base a uno de los criterios establecidos en los artículos siguientes.