DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION

Artículo 26

    La opción se realizará en oportunidad del vencimiento de la primera
declaración jurada del impuesto, a partir del 1º de julio de 1988.
Efectuada la opción la misma no podrá ser modificada. Hasta esa fecha el
contribuyente podrá realizar los pagos a cuenta por cualquiera de los
procedimientos indicados en los artículos 24 y 25.
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