CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION
Artículo 28
Devolución.- La Dirección General Impositiva procederá a hacer
efectiva la devolución del crédito a favor del contribuyente que lo
hubiere solicitado. A tal efecto podrá disponer en los casos que
corresponda, la previa verificación, así como el estudio de la situación
fiscal del contribuyente.