DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION

Artículo 28

    Devolución.- La Dirección General Impositiva procederá a hacer
efectiva la devolución del crédito a favor del contribuyente que lo
hubiere solicitado. A tal efecto podrá disponer en los casos que
corresponda, la previa verificación, así como el estudio de la situación
fiscal del contribuyente.
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