CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION
Artículo 29
Certificado de crédito. La devolución del crédito que en definitiva
corresponda, se realizará mediante la entrega de certificados de crédito
no endosables o endosables a opción del contribuyente.
Los certificados se expedirán endosables sólo cuando el titular no tenga
adeudos con la Dirección General Impositiva.