DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION

Artículo 30

    Crédito por retenciones.- Cuando el agente de retención hubiere
presentado la declaración jurada identificando correctamente con número
del Registro Unico de Contribuyentes al contribuyente objeto de retención
y detallando el monto de la misma, aunque no hubiera vertido a la
Dirección General Impositiva el importe correspondiente, el mismo será
igualmente acreditado al contribuyente retenido, una vez cumplidas las
formalidades que la Administración estime conveniente.
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