Derogaciones.- Deróganse los decretos 472/980 de 3 de setiembre de
1980; 637/985 de 19 de noviembre de 1985; 249/987 de 22 de mayo de 1987;
621/987 de 21 de octubre de 1987 y 90/988 de 20 de enero de 1988, a partir
de la vigencia del presente decreto.