Ingreso Bruto. El Ingreso Bruto por hectáreas correspondiente a cada
padrón guardará con el valor de la producción básica media del país,
fijada por el Poder Ejecutivo, la misma relación que la capacidad de
producción del padrón guarda con la capacidad de producción media del
país.
En el caso de pastoreo los predios afectados se computarán por mitades
entre dador y tomador. Si no hubiera predio determinado se computará
una superficie equivalente a una hectárea de índice CONEAT 100 por
cada 0.7 de unidad ganadera.
Para la aparcería, capitalización, medianería y similares se tendrán
en cuenta los porcentajes establecidos en los respectivos contratos.