Superficie computable. A los efectos del cálculo del ingreso neto, del
total de hectáreas de cada padrón se excluirán:
A) Las destinadas a explotaciones no agropecuarias y hasta el área
necesaria para las mismas.
B) Las ocupadas por bosques a que se refiere el artículo 39 de la ley
15.939 de 28 de diciembre de 1987, una vez obtenido el certificado
que expida la Dirección Forestal, cuya fotocopia se adjuntará a la
declaración jurada del impuesto que se reglamenta.
C) Las ocupadas por montes citrícolas de acuerdo con lo establecido
por la legislación vigente al cierre del ejercicio.