Suspéndese hasta la fecha que se determina la obligación de las reparticiones públicas Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e Instituciones Bancarias, de exigir la constancia que acredite el cumplimiento de la obligación censal, de acuerdo a lo
dispuesto por la reglamentación del artículo 3 de la Ley Nº 13.349.