OFICINAS PUBLICAS. CONSTANCIA CENSAL. SUSPENSION DE EXIGENCIA




Promulgación: 07/12/1966
Publicación: 16/12/1966

Resumen:

Suspéndese hasta la fecha que se determina la obligación de las reparticiones públicas Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e Instituciones Bancarias, de exigir la constancia que acredite el cumplimiento de la obligación censal, de acuerdo a lo 
dispuesto por la reglamentación del artículo 3 de la Ley Nº 13.349.

Artículo 1



		
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