Visto: la gestión promovida por la firma Lemu S.A. tendiente a que se
incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, el Vidrio
hilado Textil, destinado a la fabricación de conductores eléctricos.
Resultando: I) La Dirección de Industrias informa estar de acuerdo en la
inclusión del vidrio hilado en la Sección Materias primas bajo la
condiciones de Grupo "C" del decreto de 21 de julio de 1932;
II) Las Divisiones de Análisis, Verificaciones y Contralor de la Dirección
Nacional de Aduanas están de acuerdo con lo solicitado;
III) El Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles expresa que el decreto
219/977 de 27 de abril de 1977, incorporó el ítem 70.20.01.02, Hilado,
destinado a la fabricación de fieltros de vidrio, correspondiendo por lo
tanto ampliar el mismo ítem en el sentido de amparar al de fabricación de
conductores eléctricos.
Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 (Artículo 23º),
eliminó la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por lo que
corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana de acuerdo a lo
propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles y a lo
establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículos 262º,
inciso A) y 265º.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Aduana en el Item 70.20.01.02, el que
quedará redactado de la manera siguiente: 02 "Hilado, destinado a la
fabricación de fieltros de vidrio y de conductores eléctricos", IMADUNI
10%, TMB 2%.