Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Incrementase con caracter nacional desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986 los salarios de los trabajadores de la Empresa Arco con excepcion de los correspondientes a las categorías de auxiliar al ingreso y peón al ingreso, en los siguientes porcentajes:
a) 18% sobre los salarios vigentes al 1ro. de setiembre de 1985, a partir del 1° de octubre de 1985.
b) 4% sobre los salarios vigentes al 1°de setiembre de 1985, a partir del 1° de noviembre de 1985;
c) 4% sobre los salarios vigentes al 1°de setiembre dea 1985, a partir del de enero de 1986.