Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad
privada no podran ser incrementados en mas del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto del incremento del personal otorgado por el presente decreto.