Visto: la necesidad de adecuar la concesión de enlaces radioeléctricos
a lo que establece el decreto ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de
1984.
Considerando: I) Que el mencionado decreto ley preceptúa que le compete a
la Dirección Nacional de Comunicaciones la intervención previa, prestación
y control de toda actividad vinculada a las radiocomunicaciones, tanto
pública como privada;
II) Que hasta ese momento era la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) quien tenía a su cargo ese cometido, habiéndose
Reglamentado la Concesión de enlaces radioeléctricos a través de la
resolución 1805/976 de fecha 12 de noviembre de 1976 de dicho ente;
III) Que en la actualidad siendo materia competencial de la Dirección
Nacional de Comunicaciones es preciso reglamentar la concesión de enlaces
radioeléctricos adecuándola a la normativa en vigencia.
Atento: a los fundamentos expuestos.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Las autorizaciones para la concesión de enlaces radioeléctricos se
otorgarán de acuerdo con lo dispuesto por el decreto ley 15.671 de fecha 8
de noviembre de 1984, la ley 8.390 de fecha 13 de noviembre de 1928, su
decreto reglamentario de fecha 18 de junio de 1929 y disposiciones
concordantes.