EJERCITO NACIONAL - PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 08/12/1992
Publicación: 17/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el artículo 49 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969; así como
la Resolución del Poder Ejecutivo 42.611 de 8 de abril de 1969, por la que
se autorizó el reintegro por concepto de equipos para Oficiales.

  Resultando: I) que la liquidación de las sumas por el precitado concepto
resulta a la fecha insuficiente para cumplir con el objetivo propuesto,
por lo que es conveniente aumentarla a tales efectos.

  II) que el referido importe es atendido con cargo al Rubro 2.00
"Materiales y suministros", siendo consecuentemente actualizado de acuerdo
a lo establecido por el artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de
1986.

     Atento: a lo expuesto precedentemente,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de enero de 1993, en N$ 600.000 (Nuevos pesos
seiscientos mil), el reintegro por concepto de equipos reglamentarios,
pagadero en forma mensual, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Oficiales de Reserva Incorporados y Oficiales Reincorporados.  

Artículo 2

  Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 2.00
"Materiales y Suministros" del Programa 001 "Administración Central" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los créditos
presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo
superarse el 25% de afectación trimestral cuando el gasto lo requiera de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 47 de la Ley
16.320 de 1º de noviembre de 1992.  

Artículo 3

  Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que
varíe la asignación del Rubro 2.00, en función de lo establecido por el
artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986 inclusive el
correspondiente al 1º de enero de 1993.  

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y
Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría
General de la Nación. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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