PRORROGA DE LA EXONERACION DE GRAVAMENES PARA LA IMPORTACION DE DIVERSOS PRODUCTOS




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 13/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 47
Visto: la gestión iniciada por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland tendiente a mantener el tratamiento especial otorgado a
sus importaciones a fin de atemperar el aumento de precios de los
combustibles.

Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo está facultado par disponer
exoneraciones cuando éstas fueran de interés nacional;

II) Que es conveniente para la economía del país evitar en lo posible el
incremento de precio de los combustibles para lo cual es necesario
arbitrarle los recursos necesarios por vía fiscal;

II) Que para concretar tal fin corresponde exonerar determinadas
importaciones a realizar por el referido Organismo en el ejercicio 1977,
del gravamen creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967 y disponer la rebaja de los derechos consulares de las
mercaderías a importar en dicho período.

Considerando: I) Que el abatimiento de precios de los combustibles está
encuadrado dentro de la política económica de Gobierno;

II) La conveniencia de exonerar del Impuesto a las Importaciones solamente
a aquellas mercaderías que no pueden ser provistas por la industria
nacional;

III) Que de acuerdo al artículo 177º de la ley 13.637 de 21 de diciembre
de 1967, el Poder Ejecutivo puede proceder a la exoneración del Impuesto a
las Importaciones, dando cuenta al Consejo de Estado.

Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1977, la
exoneración a favor de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, dispuesta por el artículo 1º del decreto 44/976 de fecha 22 de
enero de 1976, excluyendo de la nómina detallada en el mismo, las
siguientes mercaderías: Alcohol amílico, Azufre, Bauxita, Nitrato de
sodio, Sulfato de amonio, Fosfato trisódico, Hidróxido de aluminio, Cobre
en lingotes, Whisky y Jerez. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Prorrógase por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1977, el
tratamiento otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, para la liquidación de aranceles consulares dispuesto por el
artículo 2º del decreto 44/976 de fecha 22 de enero de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado de lo
dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER
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