Visto: el artículo 181 del Código Aeronáutico (Ley 14.305, del 29 de
noviembre de 1974).
Resultando: I) Que el incremento del índice general de precios del
consumo operado asciende al 67,15% desde que fueron apreciadas las
circunstancias económicas determinantes de la actualización de los límites
de responsabilidad aeronáutica determinados por decreto 725/978, del 20 de
diciembre de 1978;
II) Que también se ha operado un incremento en moneda nacional de los
montos máximos de responsabilidad establecidos en los acuerdos
internacionales de los que la República es parte, fijados en una moneda
ideal de cuenta equivalente a 1/12 de dólar norteamericano,
aproximadamente.
Considerando: que conforme a las normas legales citadas corresponde
incrementar en un 23% los montos de los límites de responsabilidad, en una
cuantía acorde a las pautas de nuestra política aeronáutica, contemplando
asimismo las variaciones operadas de éstos en moneda nacional.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 181 del Código Aeronáutico y a
lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y su Comisión
Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualícense a partir del 1º de enero de 1980 los montos de los límites
de responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico (Ley
14.305, de 29 de noviembre de 1974) incrementándose los vigentes en un
veintitrés por ciento (23%).