Visto: el Reglamento Orgánico Funcional elaborado por la Academia
Nacional de Letras, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del
decreto 246/979 de 7 de marzo de 1979.
Resultando: que por el precitado decreto se establece la Reestructura y
Racionalización Administrativa del Inciso 11, Ministerio de Educación y
Cultura.
Considerando: I) Que el referido Reglamento Orgánico Funcional servirá
como medio de información y coordinación, sistematizando todo lo referente
al marco jurídico de la Unidad Ejecutora, su organización política,
funciones generales y específicas y otros conceptos que guardan relación
con su organización;
II) Que su elaboración se ajusta a los principios y criterios técnicos
uniformes impartidos por la Oficina Sectorial de la Función Pública,
Unidad de Racionalización Administrativa del Ministerio de Educación y
Cultura.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Educación y Cultura y la Dirección Nacional de la Función Pública y a lo
establecido en el artículo 10 del decreto 246/979 de 7 de mayo de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento Orgánico Funcional de la Academia Nacional de
Letras, cuyo texto es el siguiente: (*)