Visto: las disposiciones vigentes referentes a la categoría F de
vehículos (motos, motonetas, etc.);
Considerando: I) la conveniencia de reducir los requisitos de
Exportación compensatoria e integración nacional dispuestos para esta
categoría procurando aplicar un régimen más ágil que el actual;
II) Que simultáneamente corresponde ajustar el nivel arancelario
contemplando especialmente los vehículos de menor cilindrada contribuyendo
a un más fácil acceso por parte de la población a vehículos de transporte;
III) Que el artículo 4 del decreto 373/83, inciso final, exime de la
inscripción en el Registro de Empresas Importadoras de Vehículos
Automotores a las que importen vehículos exentos de exportación
compensatoria;
IV) Que tratándose de una sustantiva modificación arancelaria corresponde
contemplar igualmente las importaciones cumplidas en el período
inmediatamente anterior a la vigencia del presente decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Redúcese a 0% el porcentaje de exportaciones compensatorias para la
categoría de vehículos F (en sus tres sub categorías) establecido por el
Art. 2 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985. Esta reducción
comprende a kits de vehículos y a vehículos armados en origen.
Redúcese a 0% el porcentaje de integración nacional para la categoría
de vehículos F (en sus tres sub categorías) establecido por el artículo 10 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985.
Modifícanse los items NADI 87.09.01.01 y 87.09.01.03, los que quedarán
redactados de la siguiente manera y con las Tasas Globales Arancelarias
que se indican y que se desagregarán de acuerdo al régimen general:
ITEM NADI MERCADERIAS TGA
87.09.01.01 Motocicletas, motonetas y vehículos 10%
similares de hasta 125 cc.
87.09.01.03 Motocicletas, motonetas y vehículos 30%
similares de más de 125 cc.
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de importación de siguientes
items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican, que se
desagregarán de acuerdo al régimen general:
ITEM NADI MERCADERIAS TGA
87.09.01.02 Triciclos motorizados de hasta 250 cc. 10%
87.09.01.04 Triciclos motorizados de más de 250 cc. 30%
87.09.01.12 Kits de los vehículos del item 87.09.01.02 10%
87.09.01.14 Kits de los vehículos del item 87.09.01.04 10%