EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/01/1989
Publicación: 21/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 16
    Visto: las disposiciones vigentes referentes a la categoría F de
vehículos (motos, motonetas, etc.);

    Considerando: I) la conveniencia de reducir los requisitos de
Exportación compensatoria e integración nacional dispuestos para esta
categoría procurando aplicar un régimen más ágil que el actual;
II) Que simultáneamente corresponde ajustar el nivel arancelario
contemplando especialmente los vehículos de menor cilindrada contribuyendo
a un más fácil acceso por parte de la población a vehículos de transporte;
III) Que el artículo 4 del decreto 373/83, inciso final, exime de la
inscripción en el Registro de Empresas Importadoras de Vehículos
Automotores a las que importen vehículos exentos de exportación
compensatoria;
IV) Que tratándose de una sustantiva modificación arancelaria corresponde
contemplar igualmente las importaciones cumplidas en el período
inmediatamente anterior a la vigencia del presente decreto,


                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese a 0% el porcentaje de exportaciones compensatorias para la
categoría de vehículos F (en sus tres sub categorías) establecido por el
Art. 2 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985. Esta reducción
comprende a kits de vehículos y a vehículos armados en origen.

Artículo 2

   Redúcese a 0% el porcentaje de integración nacional para la categoría
de vehículos F (en sus tres sub categorías) establecido por el artículo 10 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/06/1989.

Artículo 3

   Modifícanse los items NADI 87.09.01.01 y 87.09.01.03, los que quedarán
redactados de la siguiente manera y con las Tasas Globales Arancelarias
que se indican y que se desagregarán de acuerdo al régimen general:

 ITEM NADI      MERCADERIAS                              TGA

 87.09.01.01    Motocicletas, motonetas  y vehículos     10%
                similares de hasta 125 cc.
 87.09.01.03    Motocicletas, motonetas  y vehículos     30%
                similares de más de     125 cc.

Artículo 4

   Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de importación de siguientes
items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican, que se
desagregarán de acuerdo al régimen general:

 ITEM NADI     MERCADERIAS                                     TGA

87.09.01.02   Triciclos motorizados de hasta 250 cc.           10%
87.09.01.04   Triciclos motorizados de más de 250 cc.          30%
87.09.01.12   Kits de los vehículos del item 87.09.01.02       10%
87.09.01.14   Kits de los vehículos del item 87.09.01.04       10%

Artículo 5

   Elimínase los items NADI 87.09.01.05 y 87.09.01.15.

Artículo 6

    Este decreto se aplicará a todas las importaciones despachadas con
posterioridad al 15 de diciembre de 1988.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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