CREACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTA NACIONAL N° 3




Promulgación: 09/01/2002
Publicación: 22/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de uno de los 
puestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta Nº 3 en el 
artículo 1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.

RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto 
dentro del tramo comprendido entre las progresivas 245 Km. 000 y 250 Km. 
000 de la Ruta Nº 3, (proximidades del Puente sobre el Río Negro en Paso 
del Puerto), no obstante lo cual la instalación del mismo no se había 
hecho efectiva hasta la fecha.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el 
citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad del 
tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos 
controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo 
comprendido entre las progresivas 245 Km. 000 y 246 Km. 000 de la Ruta Nº 
3.

II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de 
recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso 
efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y 
mantenimiento.

III) Que es interés de la Administración conveniente otorgar en régimen 
de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación 
de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del 
mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario 
habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los 
usuarios de la Ruta indicada, los que se verán directamente beneficiados 
por el mejoramiento de la misma.

IV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que los 
vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia 
permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, 
deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la 
Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles 
bonificaciones en el pago de peaje.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de la Ley Nº 
13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de 
octubre de 1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en 
el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por 
las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/002 de 09/01/2002 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/002 de 09/01/2002 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/002 de 09/01/2002 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/002 de 09/01/2002 artículo 4.

Artículo 5

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/002 de 09/01/2002 artículo 5.

Artículo 6

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/002 de 09/01/2002 artículo 6.

BATLLE - LUCIO CACERES


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