A partir del 1° de febrero de 2005, todas las cuotas de afiliaciones
individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos,
las cuotas de convenios colectivos, la sobrecuota de gestión, la
sobrecuota de inversión y todas las tasas moderadoras, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en 1% (uno por ciento) los
valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto
N° 232/004, de 9 de julio de 2004.-