FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 2005




Promulgación: 10/01/2005
Publicación: 11/01/2005
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 23
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A partir del 1° de febrero de 2005, todas las cuotas de afiliaciones
individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos,
las cuotas de convenios colectivos, la sobrecuota de gestión, la
sobrecuota de inversión y todas las tasas moderadoras, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en 1% (uno por ciento) los
valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto
N° 232/004, de 9 de julio de 2004.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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