FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 2005




Promulgación: 10/01/2005
Publicación: 11/01/2005
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 23
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas lo siguiente: 1) los valores vigentes de: a) todas
las cuotas de afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de
cada una de las categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones
colectivas; c) la sobrecuota de gestión; d) todas las cuotas de
afiliaciones parciales; e) todas las tasas moderadoras; y f) la
sobrecuota por inversión, así como su afectación a la gestión operativa;
2) el número de: a) afiliados individuales; b) afiliados colectivos; c)
beneficiarios por DISSE; d) beneficiarios del Decreto N° 373/002, de 26
de setiembre de 2002; e) beneficiarios del Decreto N° 157/004, de 10 de
mayo de 2004; y f) afiliados parciales.-

Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule
observaciones, los valores declarados quedarán confirmados.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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