Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas lo siguiente: 1) los valores vigentes de: a) todas
las cuotas de afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de
cada una de las categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones
colectivas; c) la sobrecuota de gestión; d) todas las cuotas de
afiliaciones parciales; e) todas las tasas moderadoras; y f) la
sobrecuota por inversión, así como su afectación a la gestión operativa;
2) el número de: a) afiliados individuales; b) afiliados colectivos; c)
beneficiarios por DISSE; d) beneficiarios del Decreto N° 373/002, de 26
de setiembre de 2002; e) beneficiarios del Decreto N° 157/004, de 10 de
mayo de 2004; y f) afiliados parciales.-
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule
observaciones, los valores declarados quedarán confirmados.-