AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2006




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Otórgase un incremento del 4,4% (cuatro con cuatro por ciento) sobre
las sumas ajustadas según lo preceptuado en el artículo 1º de este Decreto, en concepto de recuperación salarial prevista en el artículo
454 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. A los efectos dispuestos en este artículo, el aumento de los créditos presupuestales será de cargo de las respectivas Financiaciones. Para las retribuciones
correspondientes a Rentas Generales, el incremento será atendido con
cargo a dicha Financiación y a la referida partida de la Ley
Presupuestal.
   Quedan exceptuadas del aumento dispuesto en este artículo, las
remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección
General Impositiva", Inciso 05, que perciban el nuevo régimen
extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el
inciso segundo de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, las
remuneraciones de los funcionarios del Inciso 16 "Poder Judicial", la de
los cargos mencionados en el inciso segundo del artículo 454 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005 y las remuneraciones equiparadas a las
de los funcionarios del Poder Judicial, cuyo ajuste por concepto de
recuperación se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la normativa
específica. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 298/010 de 06/10/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3, 5, 6 y 8.
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