Visto: la gestión de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
solicitando se establezca que la exoneración tributaria declarada por el
decreto 303/974 de 18 de abril de 1974, rige a partir de la fecha de
vigencia de al ley 13.892 de 19 de octubre de 1970.
Resultando: que por decreto del Poder Ejecutivo 303/974 de 18 de abril de
1974, se declaró comprendida en la exoneración tributaria establecida en
la referida ley, la compra de combustibles, lubricantes y grasas,
realizada por la Administración de Ferrocarriles del Estado.
Considerando: que siendo la fuente de la exoneración tributaria de que
goza la Administración de Ferrocarriles del Estado, el artículo 423º de la
ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, es a partir de la vigencia de dicha
norma legal que debe regir la exoneración mencionada, por ser el decreto
303/974 una norma declarativa y no dispositiva.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la exoneración tributaria a que se refiere el decreto
303/974 de 18 de abril de 1974, rige a partir de la fecha de vigencia de
ley 13.892, de 19 de octubre de 1970.