Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
de Armas y Servicios aprobado por decreto 309/980, de fecha 3 de junio de
1980.
Considerando: I) La existencia de materias de muy corta duración que
comparativamente pueden incidir con la misma importancia de otras, lo cual
no sería representativo de la actuación real del Alumno en todo el Curso,
II) La importancia fundamental de ciertas materias esencialmente
profesionales, cuyo contenido exige un conocimiento acabado por parte del
alumno y que por el contrario una falla en ello lo descalifica para
desempeñarse en las tareas para la cual se le pretende capacitar,
III) La conveniencia de adoptar un régimen de aprobación de Cursos que
contemple la agrupación de materias por Areas de Formación y garantice la
capacidad del Alumno para desempeñarse en las tareas para lo cual se le
capacita.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyanse los parágrafos 12.2.1 al 12.3.2 inclusive, del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Escuela de Armas y Servicios, aprobado por decreto 309/980, de fecha 3 de junio de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)