REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO Nº 27. INDUSTRIA QUIMICA. SUBGRUPO INC "A". FABRICA DE FOSFOROS. FABRICAS DE CREOLINAS. JABONES. AZUFRES. ACIDOS. OXIGENOS. COLA. AGUA CLORADA. ALMIDON. SULFATOS. ABONOS QUIMICOS - DESTILACION DE GLICERINAS. FABRICACION DE VELAS. PIROTECNIA. EXPLOSIVOS. INDUSTRIALIZACIONES DE NATURALEZA QUIMICA. FABRICA DE CALCIO. FERROSILICIO Y CARBURO. FABRICA DE HIELO SECO. FABRICAS DE PRODUCTOS BIOQUIMICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO CUARTO
Artículo 6
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en el período 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre en más del 14.88% de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos de cada empresa por concepto del incremento del personal otorgados en este decreto.