TRANSPORTE TERRESTRE - UNIDAD SECTORIAL DE TRANSPORTE




Promulgación: 11/02/1992
Publicación: 06/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 112
    Visto: lo dispuesto por los decretos 326/986, de fecha 25 de junio de
1986, 356/989, de 26 de julio de 1989, Reglamento Nacional de Circulación
Vial.

    Resultando: que en el Reglamento Nacional de Tránsito, las precisadas
normas implementan la Unidad Sectorial del Transporte (UST), de aplicación
para determinar el monto de las distintas sanciones que aplica la
Dirección Nacional de Transporte, en sustitución de los antiguos valores
fijados en Unidades Reajustables (UR).

    Considerando: que no existen las causas por las cuales se Implemento
la precitada medida de valor, 'correspondiendo dejarla sin efecto,
retornando al sistema anterior, esto es, a las Unidades Reajustables,
creadas por la ley 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968, artículo 38,
inciso 2º, a partir del 12 de marzo de 1992.

     Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley 13.728, de fecha 17
de diciembre de 1968,
     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Déjase sin efecto, a partir, del 12 de marzo de 1992, la Unidad
Sectorial del transporte (UST), para determinar los montos de las
distintas sanciones que aplica la Dirección Nacional de transporte, en el
ámbito de su competencia.
Referencias al artículo

Artículo 2

    A partir de la mencionada fecha, dichas sanciones conservarán los
mismos que actualmente donen, pero se calcularán en Unidades Reajustables
(UR), creadas por el artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de setiembre de
1969.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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