La partida referida en el artículo anterior se distribuirá entre todos
los cargos y funciones contratadas para tareas permanentes, ocupados y
vacantes, del respectivo Programa existentes al 1º de enero de 1993, con
exclusión de los correspondientes a los escalafones P "Personal Político",
Q "Personal de Particular Confianza", M "Personal de Servicio Exterior" y
N "Personal Judicial", y se destinará a completar la compensación máxima
al grado hasta alcanzar los topes porcentuales fijados por el artículo 26
de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Si la partida resultara insuficiente para alcanzar dichos topes, la
distribución se realizará de tal forma que a nivel de todos los grados
resulte una compensación que represente un mismo porcentaje del respectivo
tope del artículo 26 de la norma citada, con excepción de aquellas
situaciones que ya superen el referido porcentaje. De existir excedente a
nivel de programa, se deberá mantener el crédito en el renglón especial
habilitado. (*)