TRANSFERENCIA DE RUBROS PRESUPUESTALES. PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 09/02/1994
Publicación: 24/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y
Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal ejercicio 1990.

   Resultando: I) que el Ministerio de Transporte y Obras   Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167 del
6 de agosto de 1981 y artículo 226 de la ley Nº 16.226 del 29 de octubre
de 1991, propone la distribución por rubro del crédito autorizado por la
Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de 1990 y la Ley Nº 16.226 del 29 de
octubre de 1991.

     II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula
objeciones al respecto.

     III) que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención
que le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del
citado plan es del 31 diciembre de 1992.

     IV) que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios
en la materia.

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 54 del decreto ley 15.167 del 6 de
agosto de 1981, el art. 60 de la Ley 16.170 de    28 de diciembre de 1990
y el art. 32 y 226 de la ley 16.226 del 29 de octubre de 1991.

              El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase en el Programa 001 Secretaría de Estado la transferencia de $
5.692.124 (cinco millones seiscientos noventa y dos mil ciento
veinticuatro pesos uruguayos) al proyecto 853 "Mantenimiento del programa"
del Programa 001: del Proyecto 701 "Gastos de Estudio" por $ 354.00
(trescientos cincuenta y cuatro mil pesos uruguayos); Proyecto 702
"Convenios" por $ 5.300.000 (cinco millones trescientos mil pesos
uruguayos); Proyecto 906 "Plan Nacional de Conteos de Tránsito" por $
35.124 (Treinta y cinco mil ciento veinticuatro pesos uruguayos) y
Proyecto 907 "Asistencia Técnica" por $ 3.000 (Tres mil pesos uruguayos).
 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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