Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo con los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los Funcionarios Públicos, y
los restantes en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 de la Ley 15.809
del 8 de abril de 1986.