REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE ENFERMERIA




Promulgación: 08/02/1995
Publicación: 17/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 125

Artículo 7

   El Servicio deberá contar en la planta física donde se desarrollará su
actividad con sectores adecuados para:
     a) Administración y recepción de llamados.
     b) Preparación del material.
     c) Vestuario.
     d) Gabinete higiénico.
     e) Esterilización de material, excepto si se acreditase que esta
        tarea se realiza fuera del Servicio.
     f) Realización de tratamientos y controles; se exceptuará este
        requisito en caso de no realizarse la prestación del servicio en
        la planta física del Servicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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