VISTO: lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 85/001, de 23 de
febrero de 2001.
RESULTANDO: que por el mismo se establece el plazo de vigencia del
incentivo previsto en el artículo 2º de la Ley 17.292, de 25 de enero de
2001.
CONSIDERANDO: que habiendo vencido el plazo y manteniéndose incambiados
los motivos que dieron fundamento al mismo, es oportuno y conveniente
proceder a su prórroga a efectos de mantener en vigencia el referido
incentivo.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 el plazo establecido en el
artículo 4º del Decreto Nª 85/001, de 23 de febrero de 2001.-