VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 248/002 de 28 de junio de 2002 por
el cual se prohíbe la importación de vehículos usados, motociclos usados
y chassis y carrocerías para vehículos automotores;
CONSIDERANDO: que se mantiene incambiada la situación que motivara el
dictado de las normas referidas, por lo que se entiende conveniente
renovar la prohibición de importación de dichos bienes;
ATENTO: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2o. de la Ley No.
12.670 de 17 de diciembre de 1959.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM
87.01.20.00.00, 87.05.40.00.00, 87.05.90.90.00 y en las partidas NCM
87.02, 87.03, y 87.04 con excepción de las posiciones NCM 87.04.10. y
87.03.10.00.00