VISTO: Lo dispuesto por los artículos 419 y 420 de la Ley N° 15.809 del 8
de abril de 1986 respecto de la equiparación de las dotaciones
presupuestales, sueldos y demás beneficios del personal técnico,
administrativo y de servicio de la Dirección General del Registro del
Estado Civil con los que las leyes acuerdan al Poder Judicial;
RESULTANDO: I) Que el mencionado artículo 420 equipara el cargo de
Sub-Jefe de Departamento Ab E1 a Alguacil II Ab E1 y Especialista I
Inspector u Oficial del Estado Civil Ac C12 a Alguacil II Ab E1;
II) Que con fecha 19 de marzo de 1993 se dictó el Decreto Nº 139/993 que
regula el régimen de equiparación de los cargos en las distintas Unidades
Ejecutoras entre las que se encuentra la Dirección General del Registro
del Estado Civil -Unidad Ejecutora 021 - disponiendo el artículo 1° que
el cargo de Jefe I, Escalafón C, Grado 08 de dicha Unidad se equipara al
de Jefe de Sección, Escalafón V, Grado 10 (más 5% )del Poder Judicial.
CONSIDERANDO: I) Que a la fecha de la Ley N° 15.809 el cargo del hoy
denominado Jefe I de la Unidad Ejecutora 021 se correspondía con el de
Sub-Jefe de Departamento Ab E1, equiparado por dicha Ley a Alguacil II Ab
del Poder Judicial;
II) Que el Decreto N° 139/993 modificó las mencionadas equiparaciones,
contraviniendo de esta forma una norma de rango legal en la misma
materia;
III) Que, tal como dictamina el Sr. Fiscal de Gobierno de 2° Turno, no
cabe en la especie la aplicación de lo dispuesto por los artículos 31, 32
y 50 de la Ley N° 15.809 como fundamento de un tratamiento diferente en
las referidas equiparaciones puesto que las mismas son normas generales
para toda la Administración Central, las cuales ceden ante las normas
específicas;
IV) Que por consiguiente corresponde que el Poder Ejecutivo modifique el
acto administrativo ilegal, disponiendo la equiparación del cargo de
Sub-Jefe de Departamento Ab E1, hoy denominando Jefe I, Escalafón C,
Grado 08 en la Unidad Ejecutora 021 - conforme a lo estipulado por el
Decreto N° 139/993 -con el cargo del Poder Judicial: Oficial Alguacil V
10.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y a lo dictaminado por el
Sr. Fiscal de Gobierno de 2° Turno y a lo dispuesto por los artículos 419
y 420 de la Ley N° 15.809 del 8 de abril de 1986, lo del Decreto N°
139/993 y 168, numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
MODIFICASE el artículo 1º del Decreto Nº 139/993 de fecha 19 de marzo de
1993 respecto de la Unidad Ejecutora 021: Dirección General del Registro
del Estado Civil de las Personas, en el sentido que, donde dice: " Jefe
IC 08- Jefe de Sección V10 (más 5%)", debe decir: "Jefe I C 08- Oficial
Alguacil V 10.