VISTO: el Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007 que reglamentó
el financiamiento para el apoyo a la producción de hilados, tejidos de
punto y tejidos planos establecida en el artículo 309 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007.
RESULTANDO: que el artículo 1º de la referida norma establece que la
Asociación de Industrias Textiles del Uruguay certificará la nómina de
las empresas que cumplen los requisitos para acceder a los beneficios que
se reglamentan.
CONSIDERANDO: que a los efectos de distribuir las partidas presupuestales
previstas en el Decreto anteriormente mencionado resulta imprescindible
determinar la cantidad de beneficiarios de las mismas, por lo que
corresponde establecer un plazo para que la Asociación de Textiles del
Uruguay certifique la nómina de beneficiarios ante el Ministerio de
Economía y Finanzas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay deberá certificar ante
el Ministerio de Economía y Finanzas la nómina de beneficiarios a que
refiere el artículo 1º del Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de
2007, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la finalización del
período que se toma como referencia para la determinación de los valores
considerados a efectos de la distribución de las correspondientes
partidas presupuestales.