Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 231.
CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN
Artículo 3
La Dirección de la Guardia Republicana será ejercida por un Oficial
Superior en situación de actividad, del subescalafón ejecutivo que haya
prestado servicios como Personal Superior en dicha unidad. Será designado
por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior.