El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Establécense como medidas de protección de la zona adyacente, la prohibición dentro de la misma de:
a) La urbanización.
b) El cultivo de organismos genéticamente modificados.
c) La introducción o reproducción de pinos (Pinus) y de las especies exóticas invasoras de fauna y flora que se incluyen en el listado adjunto al presente Decreto como Anexo III, salvo las excepciones que establezca la Dirección Nacional de Medio Ambiente. La actualización del Plan de Manejo podrá introducir modificaciones a dicho listado, así como establecer las formas para el control sobre las especies allí incluidas y la restauración de ecosistemas, si correspondiere.
d) Las plantaciones forestales de especies exóticas, con excepción de aquellas de baja escala que se realicen para abrigo, sombra y uso doméstico, así como las que cuenten con Autorización Ambiental Previa vigente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
e) La instalación de parques eólicos.
f) La extracción de minerales a cualquier título, con excepción de los proyectos que cuenten con Autorización Ambiental Previa vigente a la fecha de la publicación del presente Decreto y de la extracción de minerales destinados al uso interno de los predios o en caminería local.
g) Las modificaciones, los aprovechamientos y los usos del agua, que por su escala o intensidad puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 60/020 de
14/02/2020.