DEVOLUCION DEL IVA A LOS PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO, QUE NO TRIBUTEN IRAE




Promulgación: 20/02/2024
Publicación: 27/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Límites y montos fictos.- El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior no podrá superar el 0,7% (cero con siete por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2023.

   Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, sus modificativas y complementarias.

   A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:500.000 (unidades indexadas dos millones quinientos mil), tomadas a la cotización del 30 de junio 2023. (*)

   Cuando los ingresos estimados a partir de lo establecido en el inciso anterior sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva.

   Se fija en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil), el monto ficto de ingreso anuales, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta.

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 130/024 de 06/05/2024 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/024 de 20/02/2024 artículo 2.
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